Efectos Laborales por el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria
Por Ludmin Gustavo Jiménez Coronado
1.- Introducción
Por disposición del Decreto Supremo Nº 169-2008-EF publicado el 25 de diciembre de 2008; se ha fijado la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2009 en S/. 3,5500.00, al ser éste un indicador de referencia que sirve para fijar otros valores, entre ellos muchos de carácter laboral y previsional, su variación origina automáticamente el cambio de dichos valores a partir del 1 de enero del año 2009, como lo detallamos a continuación:
2.- Unidad de Referencia Procesal - URP
La Unidad de Referencia Procesal, que equivale al 10% de la UIT, se eleva de
s/. 350.00 a S/. 355.00. Este índice de referencia es importante, para determinar la competencia de los juzgados de paz y de primera instancia en los procesos laborales, así como las tasas procesales.
Así, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N.º 26636, Ley Procesal del Trabajo, que regula la competencia por razón de la materia, señala que:
a. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de diez (10) URP.
b. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de diez (10) URP.
3.- Impuesto a la Renta
a. Deducción
Los trabajadores tienen derecho a 7 UIT de deducción de su renta bruta anual.
Al haberse incrementado la UIT de S/. 3,500.00 a S/. 3,550.00, la deducción en el 2009 será de hasta S/. 24,850.00.
Por tal razón, siendo el caso que los trabajadores perciben al año 14 remuneraciones: 12 mensuales y dos gratificaciones, el Impuesto a la Renta gravará por el exceso de remuneraciones mensuales de S/. 1,775.00.
Dicho de otra forma, los trabajadores que ganen hasta S/. 1,775.00 mensuales, no estarán sujetos a retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
b. Escala del Impuesto
A su vez, la escala del Impuesto a la Renta del año 2009, será la siguiente:
Hasta 27 UIT = 15%
Por el exceso y hasta 54 UIT = 21%
Más de 54 UIT = 30%
Renta Anual * Exceso de Hasta Diferencia Tasa IR Parcial IR Acumulado
Hasta 27 UIT - 95,850.00 95,850.00 15% 4,377.50 14,377.50
Exceso de 27 UIT
hasta 54 UIT 95,850.00 191,700.00 95,850.00 21% 20,128.50 34,506.00
Exceso de 54 UIT 191,700.00 Ilimitado 30%
* La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como renta de quinta categoría de acuerdo al Art. 34 de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.
4.- Tasas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Las tasas que cobra el MTPE, por registro de contratos, aprobación de libros de planillas, etc. Están en función de la UIT, al incrementarse ésta, automáticamente, se incrementan dichas tasas.
Solo por citar algunos procedimientos:
a. Autorización de planillas: 0.32% de la UIT por cada 100 folios: S/. 11.36( Tener en cuenta que este pago solo lo efectuaran aquellas empresas que no se encuentren en la obligación de llevar la planilla electrónica-PDT 601).
b. Autorización de planillas en microformas: 0.31% de la UIT : S/. 11.005.
c. Registro o prórroga de contratos a modalidad dentro del plazo: 0.33% de la UIT: S/. 11.72
d. Registro o prórroga de contratos a modalidad fuera del plazo: 0.85% de la UIT: S/. 30.18.
e. Presentación de contratos a tiempo parcial fuera del plazo: 0.88% de la UIT: S/ 31.24
f. Presentación extemporánea de contratos de trabajo sujetos a modalidad, de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianzas con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal: 0.32% de la UIT: S/ 11.36
g. Registro o prórrogas de contratos de extranjeros: 0.78% de la UIT: S/. 27.69.
h. Aprobación del libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: 1.00% de la UIT por cada 100 folios: S/ 35.50
i. Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral: 2.05% de la UIT: S/ 72.78
j. Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral: 1.48% de la UIT: S/ 52.54
k. Presentación extemporánea de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias: 1.13% de la UIT por cada contrato: S/ 40.12
l. Presentación extemporánea de la información estadística trimestral de las entidades que realizan actividades de intermediación laboral: 0.5% de la UIT: S/17.75
m. Registros y prórrogas de convenios de aprendizaje, de Prácticas profesionales, de capacitación laboral juvenil, de pasantía, de actualización para la reinserción laboral, por cada una de ellas: 1.00% de la UIT: S/ 35.50
n. Registro de Programa anual de capacitación laboral juvenil: 1.00% de la UIT: S/ 35.50
o Registro de programa extraordinario de capacitación laboral juvenil: 1.00% de la UIT: S/ 35.50
5.- Régimen Laboral de las MYPE
Las MYPE son la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
La Microempresa, para ser tal, debe reunir las siguientes características concurrentes:
a. El número total de trabajadores, cualquiera que sea la modalidad del contrato de trabajo: de uno hasta diez trabajadores inclusive.
b. Niveles de ventas brutos anuales: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias -UIT. Al variar la UIT, se incrementa el límite referido a las ventas de S/. 525,00.00. a S/ 532,500.00
La Pequeña empresa, para ser tal, debe reunir las siguientes características concurrentes:
a. El número total de trabajadores, cualquiera que sea la modalidad del contrato de trabajo: de uno hasta cien trabajadores inclusive.
b. Niveles de ventas brutas anuales: hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias -UIT. Al variar la UIT, se incrementa el límite referido a las ventas de S/. 5 950000 a S/ 6 035000.
Las micro y pequeña empresas gozan de un régimen laboral especial.
6.- Capital mínimo de las Empresas de Intermediación Laboral
Las empresas de servicios de intermediación laboral, deben acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 Unidades Impositivas tributarias, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución.
El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.
Con el incremento de la UIT, se eleva el capital mínimo de S/ 157,500.00 a S/ 159, 750.
7.- Retribución de los Porteadores
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley N.º 27607 (23-12-01), el porteador tiene derecho a percibir, como único pago por todo concepto una retribución mínima equivalente al uno punto dos por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (1.2% de la UIT), por cada día cuya duración del trabajo sea de ocho horas o más. Si es menor, el abono es proporcional.
Es decir, si tenemos en cuenta que el valor de la UIT para el año 2009 será de S/. 3,550.00, la retribución única y mínima del porteador, por día de labor de 8 horas diarias, será de S/. 42.6.
8.- Multas del MTPE
Según la Ley N.º 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (22-07-06), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 019-2006-TR (29-10-06), las multas se clasifican y tienen las cuantías siguientes:
a. Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.
b. Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como, las referidas a la labor inspectiva.
c. Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
De acuerdo con la Ley, las infracciones se sancionan con una multa máxima de:
- Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.
- Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.
- Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones leves.
El artículo 48 del Reglamento, establece que las sanciones se aplican de acuerdo con la siguiente tabla:
Gravedad Base Número de Trabajadores Afectados
de la de
Infracción Cálculo 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 11 1-140 141 a+
LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
MUY GRAVES 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Tratándose de empresas calificadas como micro o pequeñas empresas de acuerdo a Ley, la base de cálculo para la calificación de las infracciones previstas en los cuadros anteriores, se reduce en 50%.
9.- Empresas Administradoras de Vales de Consumo
De acuerdo con la Ley de Prestaciones Alimentarias, Ley N.º 28051 (02-08- 03) y su Reglamento, aprobado por el D. S. N.º 013-2003-TR (28-10-03), es «Empresa Administradora» aquella empresa especializada en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o
documentos análogos para prestaciones alimentarías de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Estas empresas deben contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) UIT, el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Este capital mínimo se eleva de S/. 1 050000.00 a S/ 106 5000.00 para el año 2009.
10.- Sistema Privado de Pensiones
Los empleadores que en un mes determinado no pudieron cumplir con pagar los aportes previsionales a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), en la fecha que correspondan cinco primeros días hábiles de cada mes están obligados a presentar una «Declaración sin Pago», detallando el concepto de los aportes en ese mes y los afiliados correspondientes.
El incumplimiento de la obligación de formular dicha declaración por parte del empleador, o la formulación incompleta de la misma será sancionada por la SBS con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada trabajador cuyos aportes no fueran declarados.
Al haberse fijado la UIT en S/. 3,550.00, la multa será de S/. 355.00.
11.- Régimen Laboral en Construcción Civil
El Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, crea un régimen especial para las «empresas constructoras de inversión limitada », considerando como tales a las empresas que desarrollen actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Teniendo en cuenta el nuevo valor de la UIT para el año 2009, serán consideradas como empresas de inversión limitada las que ejecuten obras cuyo valor no exceda de S/. 177,500.00.
El aspecto importante y favorable para estas empresas es que regirán los contratos y remuneraciones con sus trabajadores mediante acuerdo individual o colectivo conforme a la legislación laboral común. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.
Es decir, no aplican la negociación colectiva de Construcción civil.
También hay que precisar que de acuerdo a lo estipulado por la Negociación Colectiva 2008-2009 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 259-2008-TR( 26-08-2008), los empleadores están en la obligación de contratar a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD +VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo(SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UITs; por lo que a la fecha la obra debería ser mayor a S/. 887500.00
12.- Remuneración Integral Anual
El empleador pueda pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por período anual, y que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades.
El convenio sobre remuneración integral debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que les comprende a todos, con la sola excepción de la participación en las utilidades o de la asignación anual sustitutoria.
Las partes determinarán la periodicidad de los pagos de la remuneración integral, de establecerse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda.
Para la aplicación de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se deberá identificar y precisar en la remuneración integral el concepto remunerativo objeto del beneficio.
Al incrementarse la UIT a S/. 3,550.00, la podrá pactarse, entonces, con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual mínima de S/. 7,100.00.
13.- Inasistencia a la Audiencia de Conciliación Administrativa en el MINTRA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda servicio de conciliación
entre empleadores y trabajadores. Labor que está regulada por la anterior Ley
General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, D. Leg. N.º 910
(17.03.01), y su Reglamento, aprobado por el D.S. N.º 020-2001-TR (29.06.01),
que si bien ahora existe una nueva normatividad sobre inspecciones, en lo
relacionado con la conciliación, mantienen su vigencia.
Si el empleador o el trabajador no asisten a la conciliación por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma.
Admitida la justificación se notifica oportunamente a las partes para una segunda y última diligencia. La notificación en este caso se efectúa con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. Si en el plazo señalado, el empleador no presenta la justificación pertinente o ésta es desestimada, se aplica una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente. Es decir que la multa seria de S/ 3550.00 nuevo soles.
14.- Sistema Nacional de Pensiones-D.L. 19990
De acuerdo a lo prescrito por el articulo 45 del Decreto Ley N° 19990(30-04-1973); modificado por Artículo 1 de la Ley Nº 28678, publicada el 03 marzo 2006; el Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones. Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente. En ese sentido un pensionista para que pueda estar en planilla de una empresa como trabajador dependiente; de acuerdo a la UIT vigente, no deben de exceder sus ingresos de S/ 1775.00 nuevos soles, recordemos que estos no necesariamente son remuneraciones sino también retribuciones( es decir que como un independiente).
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